
México ante la corte internacional de justicia
Martes 2 de septiembre de 2014
17:00 hrs
Información de la sesión
“México y la Corte Internacional de Justicia”
Óscar Genaro Macías Betancourt
En 2015 se cumplirán 70 años de la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Conforme la distancia entre el presente y la conferencia de San Francisco aumenta, la ONU, si bien evidencia vacíos y deficiencias, también ofrece claros ejemplo de instituciones que están a la altura de los ideales fundadores de la Organización.
Como señaló el juez de la Corte Internacional de Justicia Philadelpho Azevedo, “no se puede esperar que la Carta sea un modelo de precisión y de técnica, toda vez que surge del ensamblaje apresurado de piezas fabricadas en diferentes talleres.” A pesar de las palabras del juez Azevedo, desde su creación hasta nuestros días, la Corte Internacional de Justicia ha logrado exaltar mediante sus sentencias los principios de la Carta de las Naciones Unidas, al promover la resolución pacífica de controversias entre Estados. Estos factores han promovido la consolidación de la Corte como uno de los foros más reconocidos en lo que respecta a la solución de conflictos entre Estados.
Entre los cuales se encuentran controversias con gran contenido político y potencialmente amenazadoras para la seguridad de los Estados. Basta mencionar el caso de Actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua, el caso sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio en el asunto Bosnia y Herzegovina contra Serbia y el caso de Actividades armadas en el territorio del Congo.
En el ámbito consultivo, la Corte también se ha pronunciado sobre temas de gran trascendencia; recordemos su opinión consultiva sobre la legalidad de las armas nucleares. Su opinión de 2004 sobre las consecuencias de la construcción de un muro en territorios ocupados, y, más recientemente, sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo. Todas ellas, decisiones que en su mayoría han logrado encauzar el quehacer de las Naciones Unidas para resolver cuestiones jurídicas y políticas de gran relevancia.
En sus inicios, los Estados no recurrían con frecuencia a la Corte; preferían optaban más por mecanismos alternativos para solucionar sus controversias. Sin embargo, como afirma el jurista egipcio Abi-Saab, la Corte ha demostrado a cabalidad que no representa a un grupo de países, o estar al servicio de unos cuantos de ellos, sino al de la comunidad internacional en su conjunto, lo cual se ve reflejado en el aumento de casos que los Estados someten a la Corte, lo que se ha traducido en un aumento en los casos sometidos a la Corte.
México en 1947 se convirtió en uno de los pocos países que aceptó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia ipso facto y sin necesidad de convenio especial, de conformidad con el artículo 36 párrafo 2 del estatuto de la misma, a base de estricta reciprocidad. Cabe mencionar que, México es el segundo país iberoamericano que más jueces ha aportado a la Corte, sólo después de Brasil, lo cual refleja la tradición del Estado Mexicano como protagonista en los foros para la solución pacífica de controversias. Los mexicanos que han sido jueces en la CIJ son: Isidro Fabela (1946-1952), Roberto Córdova (1955-1964), Luis Padilla Nervo (1964-1973), Bernardo Sepúlveda Amor aquí presente (2006 a la fecha) y como jueces ad hoc Jorge Castañeda y Álvarez de la Rosa y Bernardo Sepúlveda Amor.
Cabe señalar que durante sus períodos en la Corte, jueces mexicanos participaron en algunas decisiones paradigmáticas dentro del derecho internacional. Por ejemplo, Isidro Fabela formaba parte de la Corte cuando se decidió el caso Canal de Corfú (Albania v Reino Unido), un caso medular para el desarrollo del régimen de responsabilidad internacional de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos.
Por su parte, Luis Padilla Nervo participó en el caso Plataforma Continental del Mar del Norte, una de las sentencias con más autoridad y más citadas no sólo dentro de la jurisprudencia de la CIJ, sino de todo el derecho internacional, debido a su detallado análisis sobre el derecho consuetudinario y su relación con otras fuentes del derecho internacional.
Asimismo, se debe recordar su voto razonado en el Caso África del Sudoeste, en el que se condenan categóricamente las políticas del apartheid, así como sus propuestas para el uso de un método dinámico y evolutivo para la interpretación de los tratados internacionales, más afín a los conceptos coetáneos de justicia, derechos humanos y de libertades fundamentales.
Aún queda camino por recorrer en aras del perfeccionamiento de las herramientas con las que cuenta el derecho internacional para asegurar el cumplimiento de los fallos de la Corte. Eso ha quedado claro a todos los abogados mexicanos después del Caso Avena.
Sin embargo, a la luz de sentencias recientes en materia de normas de ius cogens, uso de la fuerza y derechos humanos, entre otras, se han reabierto discusiones que, en último término obligarán a redefinir algunos de los conceptos más esenciales del derecho internacional, como el voluntarismo estatal.
En estos momentos es complicado dar un pronóstico acertado sobre el futuro del derecho internacional. Como Robert Kolb escribió recientemente “en el derecho internacional todo sugiere que atravesaremos períodos tanto de luz como de oscuridad, tan cambiantes como el mismo cielo sobre La Haya.”
Muchas Gracias.
El 2 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la cuarta sesión del Seminario Permanente de Política Exterior de México, con el tema “México ante la Corte Internacional de Justicia”. En esta ocasión, tuvimos el honor de contar con la presencia del Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia [Corte], Bernardo Sepúlveda Amor. El juez Sepúlveda comenzó dando una perspectiva general sobre la Corte, de la cual destacó los elementos básicos de este órgano judicial dedicado a la disputa de conflictos entre Estados. Entre estos elementos subrayó la función de codificación del derecho internacional que lleva a cabo la Corte, más que nada mediante sus sentencias y opiniones consultivas. De este hecho se deriva una característica que el juez enfatizó durante toda su ponencia: la resolución pacífica de diferendos entre Estados. Esto significa un mecanismo formidable para asegurar y reforzar el cumplimiento y aplicación del Derecho Internacional. En ocasiones esto sucede de manera preventiva, y en otras en el periodo de postconflicto, removiendo de los cálculos estatales un posible escalamiento de cualquier conflicto. Esto es posible en virtud de su jurisdicción ecuménica, es decir, universal; lo cual le permite conocer de cualquier tema de derecho internacional que le presenten los Estados. Sin embargo, esto último depende en gran medida de la voluntad de los Estados para someterse a la jurisdicción de la Corte, y, en este caso, a acatar lo que diga la Corte.
Después de explicar la organización y operación básica de la Corte, el juez pasó a mencionar la ampliación y profundización del derecho internacional. Aunque la Corte no es un órgano legislativo, sus decisiones han ido formando jurisprudencia, así como ayudado a formar un orden jurídico internacional. Sus aportaciones más importantes se encuentran en las áreas de: derechos humanos (en el caso de Bosnia y Herzegovina contra Serbia —su primer caso como juez permanente de la Corte— sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del crimen de Genocidio); derecho consular y protección diplomática (en el caso Avena); derecho ambiental (en el caso de Argentina contra Uruguay por plantas de celulosa; Ecuador contra Colombia por uso de pesticidas en frontera entre ambos países; y Australia contra Japón por la caza indiscriminada de ballenas); delimitación de espacios marítimos y de fronteras entre Estados (por ejemplo, el caso entre Perú y Chile; o el caso entre Nicaragua contra Colombia sobre la delimitación de fronteras en el archipiélago de San Andrés); y derecho de las organizaciones internacionales, pero sobre el cual hay una dificultad esencial debido a que sólo los Estados pueden estar sometidos a la jurisdicción de la Corte.
En lo que respecta a la efectividad de la Corte, el juez recordó a la audiencia que la sentencias que emite este órgano judicial, en general, son acatadas por los Estados; los que no las obedecen son la excepción (por ejemplo, Estados Unidos en el caso Avena, y en el caso de acciones paramilitares en y en contra de Nicaragua; así como Colombia en el caso sobre la delimitación de fronteras en el archipiélago de San Andrés). En estos casos, según el juez, lo que se merma no es la legitimidad de la Corte, sino la de los Estados que no cumplen las sentencias.
Tomando esto en cuenta, el juez se siente optimista sobre el futuro del derecho internacional, pues cree que éste continuara consolidándose como una herramienta efectiva para la resolución pacífica de conflictos, así como su no agravamiento. Por último, el juez rechazó la posibilidad o pertinencia de introducir reformas a la Corte, como aumentar el número de jueces o sobre los supuestos beneficios de sesionar en salas, pues tales propuestas serían contraproducentes, siendo que la Corte ya funciona como un instrumento de relojería.